El delito de amenazas se sanciona conforme al artículo 282 del Código Penal Federal. En el cual se establece la prohibición de amenazar a cualquier persona, “con causarle un mal en su persona, en sus bienes, en su honor o en sus derechos, o en la persona, honor, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado con algún vínculo”; así como a todo aquel que por medio de amenazas trate de impedir que otro ejecute lo que tiene que hacer. Las agravantes en este tipo penal dependen de lo...