El Código Civil estipula en el artículo 1882 la figura del enriquecimiento ilegítimo, en donde “El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento en la medida que él se ha enriquecido.” Es decir, que todo enriquecimiento experimentado a costa del sacrificio de otra persona debe tener una causa o razón jurídica que lo justifique o explique. Es por esto, que se le impone al beneficiado la obligación de restituir el importe de su enriquecimiento, hasta el momento del empobrecimiento ajeno.
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