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Extorsión

El artículo 360 del Código Penal Federal vigente, consagra el delito de extorsión, en donde se le impondrán de dos a ocho años de prisión y de cuarenta a ciento sesenta días multa a todo aquel quien sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo para sí o para otro un lucro o beneficio patrimonial. 

Por consiguiente, si se analizan los bienes jurídicos tutelados en este delito se encuentra el patrimonio, la integridad física, la salud y la libertad.

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JALISCO


Av. de la Paz 2860, Colonia Vallarta, C.P. 44690 Guadalajara, Jal.

QUERÉTARO


Paseo de la República 135, Jurica, 76100 76100 Querétaro, México.

MORELOS


Avenida progreso 803 colonia agua hedionda, Morelos.


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