El delito de amenazas se sanciona conforme al artículo 282 del Código Penal Federal. En el cual se establece la prohibición de amenazar a cualquier persona, “con causarle un mal en su persona, en sus bienes, en su honor o en sus derechos, o en la persona, honor, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado con algún vínculo”; así como a todo aquel que por medio de amenazas trate de impedir que otro ejecute lo que tiene que hacer.
Las agravantes en este tipo penal dependen de lo consagrado en los artículos 283, 284 y 284 bis.
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