El artículo 360 del Código Penal Federal vigente, consagra el delito de extorsión, en donde se le impondrán de dos a ocho años de prisión y de cuarenta a ciento sesenta días multa a todo aquel quien sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo para sí o para otro un lucro o beneficio patrimonial.
Por consiguiente, si se analizan los bienes jurídicos tutelados en este delito se encuentra el patrimonio, la integridad física, la salud y la libertad.
Escribir comentario