INMOBILIARIO · 28 agosto 2018
Es el contrato mediante el cual una de las partes denominada ARRENDADOR, se obliga a transferir a otra denominada ARRENDATARIO, el uso, goce y disfrute de alguna cosa determinada por un lapso de tiempo y éste a su vez, a pagar el precio pactado en el arrendamiento. Son susceptibles de arrendamiento todos los bienes que pueden usarse sin consumirse, salvo a aquellos que expresamente la ley prohíbe arrendar. En éste tipo de contratos (como lo es en la mayoría) los contratantes se obligan en...