El allanamiento de Morada se encuentra estipulado del artículo 285 al 287 del Código Penal Federal, así como en el artículo 268 del Código Penal del Estado de México. Este expresa aquella situación ilegal, donde una persona entra sin el consentimiento del dueño, con engaños o violencia a la vivienda.
Sin embargo, cuando existe orden judicial como lo afirman los artículos antes mencionados y el artículo 16 Constitucional, se podrá ingresar al domicilio de una persona, siempre y cuando se siga el debido procedimiento en donde se cumpla con los requisitos que protejan la inviolabilidad del domicilio.
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