El que promueva el juicio de testamentaría debe presentar el testamento del difunto. El juez, sin más trámite, lo tendrá por radicado y en el mismo auto convocará el juez a los interesados a una junta para que, si hubiere albacea nombrado en el testamento, se les dé a conocer, y, si no lo hubiere, procedan a elegirlo con arreglo a lo prescrito en los artículos 1682, 1683, 1684 y 1688 del Código Civil. La junta se verificará dentro de los ocho días siguientes a la citación, si la...