Deberá concluir su cargo en plazo de un año, pudiendo este ser prorrogado uno más por los herederos mediante el voto de aquellos que representen cuando menos las dos terceras partes de la herencia, siempre y cuando exista causa justificada y haya sido aprobada la cuenta anual del albaceazgo
ARTÍCULO 1,722.- El albacea está obligado a rendir cada año cuenta de su albaceazgo. No podrá ser nuevamente nombrado, sin que antes haya sido aprobada su cuenta anual. Además, rendirá la cuenta general de albaceazgo. También rendirá cuenta de su administración, cuando por cualquiera causa deje de ser albacea.
Ø Se pierde el cargo cuando la persona renuncia al antes mencionado.
ARTÍCULO 1,695.- El cargo de albacea es voluntario; pero el que lo acepte, se constituye en la obligación de desempeñarlo. Si el que fuere nombrado albacea por el testador no es su voluntad aceptar el cargo, por intereses personales, se debe aceptar su negativa y de inmediato someter a votación de los herederos el nombramiento del que fungirá como albacea.
Artículo 4.27.- El albacea aceptará o no el cargo conferido dentro de tres días de conocer su designación, y garantizará su manejo en términos del Código Civil. Si no garantiza su manejo dentro del plazo señalado, se le removerá mediante incidente
Ø Se pierde el título de albacea si este no cumple con sus obligaciones, designadas en el código civil de la CDMX
ARTÍCULO 1,706.- Son obligaciones del albacea general:
I.- La presentación del testamento;
II.- El aseguramiento de los bienes de la herencia;
III.- La formación de inventarios;
IV.- La administración de los bienes y la rendición de las cuentas del albaceazgo;
V.- El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias;
VI.- La partición y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios;
VII.- La defensa, en juicio y fuera de él, así de la herencia como de la validez del testamento;
VIII.- La de representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieron contra de ella;
IX.- Las demás que le imponga la ley.
Ø Se pierde el cargo de albacea cuando este no presente dentro de los quince días siguientes la proposición referente al inventario, así como cada bimestre.
ARTÍCULO 1,707.- Los albaceas, dentro de los quince días siguientes a la aprobación del inventario, propondrán al juez la distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios, señalando la parte de ellos que cada bimestre deberá entregarse a los herederos o legatarios. El juez, observando el procedimiento fijado por el Código de la materia, aprobará o modificará la proposición hecha, según corresponda. El albacea que no presente la proposición de que se trata o que durante dos bimestres consecutivos, sin justa causa, no cubra a los herederos o legatarios lo que les corresponda, será separado del cargo a solicitud de cualquiera de los interesados.
ARTÍCULO 1,712.- El albacea debe formar el inventario dentro del término señalado por el Código de Procedimientos Civiles. Si no lo hace, será removido.
Remoción por falta de rendición de cuentas Artículo 4.58.- Es causa de remoción, la omisión de rendir cuentas bimestrales, o si no se aprueban. El trámite se hará en forma incidental.
Ø Finalización del cargo de albacea
ARTÍCULO 1,745.- Los cargos de albacea e interventor, acaban:
I.- Por el término natural del encargo;
II.- Por muerte;
III.- Por incapacidad legal, declarada en forma;
IV.- Por excusa que el juez califique de legítima, con audiencia de los interesados y del Ministerio Público, cuando se interesen menores o el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal;
V.- Por terminar el plazo señalado por la ley y las prórrogas concedidas para desempeñar el cargo
VI.- Por revocación de sus nombramientos, hecha por los herederos; VII.- Por remoción.
Ø Cuando exista inconformidad por parte de los herederos, estos podrán remover al albacea de su cargo, siempre y cuando justifiquen la causa y sea mayoría de votos.
ARTÍCULO 1,746.- La revocación puede hacerse por los herederos en cualquier tiempo, pero en el mismo acto debe nombrarse el substituto.
Remoción del albacea Artículo 4.68.- Será removido el albacea, mediante incidente, por incumplimiento de las obligaciones respecto a la formulación y presentación del proyecto de partición.
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AUREA (domingo, 30 junio 2024 12:01)
PERO COMO REMOVER A UNA ALBACEA QUE SE ENCUENTRA DESAPARECIDA Y NO HAY FORMA DE NOTIFICARLE SU REMOCION