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Perdida De La Patria Potestad

Es un procedimiento especial, que lo lleva exclusivamente las instituciones de asistencia social, tanto públicas como privadas, respecto a los menos o incapacitados. Este juicio se abre cuando existe sospecha que los padres u alguna institución, practica algún tipo de violencia en los menores, o que estos se encuentren en abandono. El abandono se considera después de seis meses donde el menor no tiene cuidado por parte del tutor.

Tramitación:

Ø Se empieza por una demanda, en la cual deben proporcionarse pruebas del abandono o violencia generada

Ø Para la contestación, se tiene 5 días, contados a partir del emplazamiento.

Ø El no contestar la demanda da como ficticias los hechos.

Ø Todas las excepciones deben contestarse en la contestación

Ø No existe reconvención

Ø Ningún incidente suspende el procedimiento

Ø La audiencia para el desahogo de pruebas y alegatos, debe realizarse 10 días después del emplazamiento. En caso que esta se debe extender se citara para otro día y hora para cumplir con la audiencia el plazo no debe ser mayo a 5 días.

Ø La sentencia se dicta 5 días después de la audiencia

Ø Se puede interponer apelación, en efecto suspensivo (ambos efectos).

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