Ø Testamentaria: realizada de manera escrita, es decir en un testamento la persona que posee la tutela o patria potestad, deja designada a un persona que cuide del menor en su ausencia
Ø Legítima: se confiere a los parientes cercanos del menor o incapacitado, cuando no exista quien ejerza la patria potestad. La elección se hace
dependiendo la cercanía del pariente con el menor o dependiendo del grado.
Ø Dativa: se otorga cuando el menor no cuente con parientes que lo protejan, la elección se realiza entre las personas inscritas en las listas elaboradas por el Consejo Local de Tutelas.
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