Para que un órgano jurisdiccional pueda apoyarse válidamente en una opinión de algún experto en una rama de la ciencia, es necesario que esa opinión tenga las siguientes características:
Su definición legal se encuentra en el artículo 2213 del Código Civil y se establece que: “Hay novación de contrato cuando las partes en él interesadas lo alteran sustancialmente sustituyendo una obligación nueva a la antigua”. Se debe destacar que es un acto jurídico plurilateral, con el objetivo de producir consecuencias de derecho, en donde se extingue y se crea derechos.
Manuel Bejarano Sánchez en su libro de Obligaciones civiles (2010) expresa que existen algunas causas de extinción que satisfacen el derecho al acreedor, mediante la entrega de la cosa debida o mediante otra diversa, otras no permiten su satisfacción, por lo cual, atendiendo a tal criterio, se clasifican de la siguiente manera:
Una vez que en el acto jurídico se han constituido todos los elementos de existencia, se deben reunir los elementos de validez necesarios para poder producir los efectos jurídicos apropiados.
El acto jurídico más común del derecho privado es el contrato, sin embargo, este debe reunir diversos elementos tanto de existencia, como de validez
Una obligación es “la necesidad jurídica que tiene la persona llamada deudor, de conceder a otra, llamada acreedor, una prestación de dar, hacer o no hacer.
Son bienes las cosas que pueden ser objeto de apropiación y que no estén excluidos del comercio.
El derecho real de propiedad, tiene limitantes y una de ellas es Copropiedad.
Un contrato es un acuerdo legal, oral o escrito, manifestado en común entre dos o más personas con capacidad jurídica (partes del contrato), que se vinculan en virtud del mismo, regulando sus relaciones a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral. Es el contrato, en suma, un acuerdo de voluntades que puede generar derechos, obligaciones y otro tipo...
El patrimonio es el conjunto de bienes y derechos, cargas y obligaciones, pertenecientes a una persona, natural o física o jurídica. Bien jurídico hace referencia a los bienes, tanto materiales como inmateriales, que son efectivamente protegidos por el derecho, como por ejemplo la salud y la vida. El Derecho de cosas o Derecho de bienes es una de las áreas básicas del Derecho civil. Tiene por objeto, por una parte, fijar o ubicar los bienes en el patrimonio de cada individuo y, por otra,...