· 

La Adopción. "Transforma una vida"

La adopción es la vía jurídica por medio de la cual niños, niñas o adolescentes que se encuentren en situación de abandono, que sus padres los hayan cedido voluntariamente o que fueron retirados de sus padres por una orden judicial, pueden ser integrados a una familia que les proporcione amor, protección, cuidados y alimentos que les permitan desarrollarse.

 

El interesado en adoptar deberá llevar a cabo el procedimiento de adopción de conformidad a lo establecido en los Códigos, Leyes para la Familia, Códigos de Procedimientos Civiles y demás legislación aplicable del estado de la República Mexicana que corresponda. Y tratándose de adopciones internacionales atender además al Convenio de la Haya de 29 de mayo de 1993, relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional.

 

También el interesado en adoptar deberá tomar en consideración en el proceso de adopción, la intervención no sólo de los Órganos Judiciales, sino además de otras Instituciones de Gobierno como son el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes a través de las Procuradurías de Protección y Registro Civil de la entidad federativa que corresponda. Y tratándose de adopciones internacionales deberá considerarse la intervención de las Autoridades Centrales designadas que son: la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la Dirección General de Protección a Mexicanos en el Exterior y el Sistema de Desarrollo Integral de la Familia (DIF) tanto a nivel nacional como estatal.

 

 

 

 

Efectos jurídicos de la adopción

  • Cambio de filiación: Uno de los principales efectos de la adopción es el cambio de filiación del menor adoptado. Esto significa que el menor deja de ser hijo biológico de sus padres biológicos y adquiere la filiación de sus padres adoptivos.

  • Derechos y obligaciones: A partir de la adopción, el menor adoptado tiene los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro hijo biológico de los padres adoptivos, incluyendo el derecho a heredar y la obligación de prestar alimentos.

  • Patria potestad: La adopción implica que los padres adoptivos adquieren la patria potestad del menor, lo que significa que tienen la responsabilidad de cuidar, proteger y educar al menor, así como de tomar decisiones importantes sobre su vida.

  • Cese de la patria potestad de los padres biológicos: Cuando se lleva a cabo una adopción, los padres biológicos pierden la patria potestad sobre el menor adoptado, salvo en algunos casos específicos en los que se puede mantener cierta relación entre ellos.

 

 ¿Quiénes pueden adoptar?

 Pueden adoptar los mayores de 25 años en pleno ejercicio de sus derechos, siempre que el adoptante tenga 17 años más que el adoptado. También pueden adoptar las personas solteras, los cónyuges y concubinos de común acuerdo. Los adoptantes deberán reunir los requisitos para adoptar que señalan las disposiciones en la materia de la entidad federativa de que se trate.

 

¿Quiénes pueden ser adoptados?

 Pueden ser adoptados los niños, niñas, adolescentes o incapacitados siguiendo el procedimiento legal correspondiente.

 

¿Qué requisitos debe reunir una persona para poder adoptar?

 

  • Tener por lo menos 25 años.
  • Ser 17 años mayor que el adoptado.
  • Acreditar que tiene medios bastantes para proveer subsistencia, educación y cuidado a la persona que pretende adoptar.
  • Que es persona apta y adecuada para adoptar.
  • Acreditar que la adopción es benéfica para la persona que trata de adoptarse.
  • En algunos estados se establecen además de los requisitos anteriores los que a continuación se mencionan. Se recomienda consultar el Código Civil o Ley para la Familia y demás disposiciones aplicables del estado de que se trate, para conocer los requisitos que aplican según el caso concreto.

¿Qué documentos deberán presentar los solicitantes de adopción?

 El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia establece los documentos que deberán presentar los solicitantes de adopción. A continuación, los mencionamos, se recomienda además consultar directamente a las autoridades o instituciones gubernamentales competentes para conocer más detalles.

 

  1. Constancia de asistencia al curso de inducción impartido por la Procuraduría Federal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
  2. Carta Dirigida al Sistema Nacional DIF firmada por los solicitantes manifestando la voluntad de adoptar y especificando el perfil de niñas, niños y/o adolescentes que desee adoptar.
  3. Copia simple y original para cotejo de la identificación oficial con fotografía.
  4. Copia certificada de las actas de nacimiento de los solicitantes.
  5. Copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos de los solicitantes.
  6. Copia certificada del acta de matrimonio o constancia de concubinato de los solicitantes.
  7. Cartas de recomendación de las personas que conozcan su intención de adoptar.
  8. Certificado médico expedido por el sector salud.
  9. Exámenes toxicológicos.
  10. Constancia laboral especificando puesto, antigüedad, sueldo y horario laboral o comprobante de ingresos.
  11. Comprobante de domicilio.
  12. Certificado de antecedentes no penales expedidos por la autoridad federal y de la entidad federativa que corresponda a su domicilio o residencia habitual.
  13. Fotografías del inmueble en el que habitan las personas solicitantes.
  14. Fotografías de convivencias familiares.

 ¿Puede una persona soltera adoptar?

 Una persona soltera puede adoptar, siempre y cuando sea mayor de 25 años de edad, sea mayor 17 años en relación con el adoptado y reúna además los requisitos para la adopción que señalen los Códigos Civiles o Leyes para la Familia de los estados según sea el caso.

 

¿Puede el tutor adoptar al pupilo?

 El tutor no puede adoptar al pupilo, sino hasta después de que hayan sido definitivamente aprobadas las cuentas de tutela.

 

¿Las parejas del mismo sexo pueden adoptar?

 Las parejas del mismo sexo sí pueden adoptar siempre y cuando cumplan con los requisitos que al respecto señale la ley para los adoptantes. Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha determinado que no es requisito para los adoptantes que tengan una orientación sexual determinada, pues la orientación sexual no incide en que puedan brindar a los niños, niñas o adolescentes una familia idónea en la cual estos puedan desarrollarse integralmente.

 

Además, la Corte determinó que la vida familiar entre las personas del mismo sexo no se limita únicamente a la vida en pareja, sino que puede extenderse a la procreación y a la crianza de niños y niñas según la decisión de los padres. Reconociendo entonces la existencia de parejas del mismo sexo que hacen vida familiar con niños procreados o adoptados por alguno de ellos, o parejas que utilizan los medios derivados de los avances científicos para procrear.

 

 ¿Pueden el adoptante y el adoptado contraer matrimonio?

 No pueden contraer matrimonio el adoptante y el adoptado toda vez el adoptado se equipara al hijo consanguíneo para todos los efectos legales incluyendo los impedimentos de matrimonio.

 

¿Puede el adoptante contraer matrimonio con sus hermanos adoptivos?

 No puede el adoptado contraer matrimonio con sus hermanos adoptivos, toda vez que el adoptado se equipara al hijo consanguíneo para todos los efectos legales incluyendo los impedimentos del matrimonio.

 

¿Puede el cónyuge o concubino de alguno de los padres de un menor o incapaz adoptarlo?

 Sí puede el cónyuge o concubino de alguno de los padres adoptar a un menor o incapaz hijo del otro cónyuge o concubino. En este caso la filiación que existe entre el hijo que se adopta y su padre o madre según sea el caso, no se extingue.

 

¿Quiénes deben otorgar el consentimiento para la adopción?

 Según el caso de que se trate, deberán consentir en la adopción:

 

  • El que ejerce la patria potestad sobre el menor que se trata de adoptar.
  • El tutor del que se va a adoptar.
  • El Ministerio Público del lugar del domicilio del adoptado, cuando éste no tenga padres conocidos ni tutor.
  • El menor si tiene más de doce años.

 

En algunos estados pueden consentir la adopción además de las personas o instituciones antes señaladas, las que se señalan a continuación. Se recomienda consultar el Código Civil o Ley para la Familia y demás disposiciones aplicables del estado de que se trate, para conocer quiénes pueden consentir la adopción según el caso concreto.

 

  • La persona que haya acogido durante seis meses al que se pretende adoptar y lo trate como a hijo cuando no hubiere quien ejerza la patria potestad sobre él ni tenga tutor.
  • Las instituciones de asistencia social públicas (como el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado, a través del titular de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia) o privadas (asociaciones u organismos) que hubieren acogido al menor o al incapacitado que se pretenda adoptar.
  • Tratándose del incapacitado también se requiere de su consentimiento siempre y cuando fuese posible que exprese claramente su voluntad.

 

¿Es tomada en cuenta la opinión del menor para ser adoptado?

 Sí, en todos los asuntos de adopción serán escuchados los menores atendiendo a su edad y grado de madurez.

 

¿Quiénes pueden ejercer la patria potestad sobre el hijo adoptivo?

 Sólo pueden ejercer la patria potestad sobre el hijo adoptivo las personas que lo adopten.

 

¿El adoptado cambia de nombre al ser adoptado?

 El adoptante dará nombre y sus apellidos al adoptado, salvo que, por circunstancias específicas, no se estime conveniente.

 

¿Los adoptantes pueden conocer los antecedentes de la familia origen del adoptado?

 El Registro Civil se abstendrá de proporcionar información sobre los antecedentes de la familia origen del adoptado, excepto en los siguientes casos contando con autorización judicial:

 

  • Para efectos de impedimento de contraer matrimonio.
  • Cuando el adoptado desee conocer sus antecedentes familiares, siempre y cuando sea mayor de edad, si fuere menor de edad, requerirá del consentimiento de los adoptantes.

 

¿Qué es la adopción internacional?

Es aquella promovida por ciudadanos de otro país con residencia habitual fuera del territorio nacional que tienen como objeto incorporar a su familia como hijo, hija o hijos de matrimonio a uno o más menores de edad de origen mexicano.

La adopción internacional también se refiere cuando matrimonios con residencia en los Estados Unidos Mexicanos pretendan adoptar a uno o varios menores de edad con residencia permanente en otro país.

 

¿Qué legislación es aplicable tratándose de la adopción internacional?

 La adopción internacional se regirá por lo dispuesto en los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano bajo el principio de bilateralidad y por las disposiciones de los códigos y leyes para la familia de los estados de que se trate y que resulten aplicables.

 

¿Qué es la adopción de extranjeros?

 Es la adopción promovida por ciudadanos de otro país con residencia permanente en en el territorio nacional y se regirá por lo dispuesto en los Códigos o Leyes para la familia de la entidad federativa de que se trate.

 

¿Cómo se inicia el trámite de adopción de una niña o un niño mexicano si el adoptante vive fuera de México?

 El adoptante deberá acudir ante la Autoridad Central del país en que reside.

 

¿Cómo se inicia el trámite de adopción de una niña o un niño que radica en el extranjero si el adoptante vive en México?

 El adoptante deberá acudir Sistema de Desarrollo Integral de la Familia (DIF) a nivel nacional o estatal, para que lo asistan.

 

¿Qué documentos deberán presentar los adoptantes interesados en adoptar menores residentes en México?

 En primer término, hay que considerar que los solicitantes sean residentes en países que hayan ratificado la Convención de La Haya.

 

El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia establece los documentos que deberán presentar los solicitantes de adopción. A continuación, los mencionamos, se recomienda además consultar directamente a las autoridades o instituciones gubernamentales competentes para conocer más detalles.

 

  1. Carta dirigida al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, firmada por los interesados, manifestando la voluntad de adoptar, especificando número de menores, la edad y sexo del o los menores que se pretenden adoptar.
  2. Copia certificada de identificación oficial con fotografía del o los solicitantes.
  3. Copia certificada del acta de nacimiento del o los solicitantes.
  4. Copia certificada del acta de nacimiento de los hijos de uno o ambos solicitantes (en su caso). En el supuesto de que el o los hijos hubieren fallecido, copia certificada del acta de defunción.
  5. Copia certificada del acta de matrimonio con un mínimo de dos años de casados.
  6. En el caso de divorcio o viudez de uno o ambos solicitantes, copia certificada del acta correspondiente.
  7. Dos cartas de recomendación dirigidas al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, fechadas y firmadas, que incluyan domicilio completo, números telefónicos y direcciones de correo electrónico, de personas que conozcan a los interesados como pareja y el proyecto de adopción de éstos, especificando el tiempo que tienen de conocerlos (que no tengan parentesco).
  8. Una fotografía a color tamaño pasaporte de los solicitantes y, en su caso, de los hijos de uno o ambos solicitantes.
  9. Fotografías tamaño postal a color de la casa de los solicitantes que comprendan fachada y todas las áreas que integran la misma.
  10. Fotografías de reuniones familiares en las que aparezcan el o los solicitantes y, en su caso, de los hijos de uno o ambos solicitantes y sus mascotas.
  11. Certificado médico del o los solicitantes, y de los hijos de uno o ambos solicitantes que vivan en el mismo domicilio, los cuales deberán contener fecha, nombre completo y firma del médico que los emite.
  12. Exámenes toxicológicos del o los solicitantes; y en su caso de los hijos mayores de 14 años.
  13. Constancia laboral del o los solicitantes, fechada y firmada, expedida por la dependencia o empresa en la que laboran, especificando puesto, antigüedad, sueldo, horario y ubicación, o documentación que acredite fehacientemente sus ingresos netos percibidos.
  14. Comprobante de domicilio.
  15. Estudio socioeconómico practicado por la Autoridad Central del Estado de residencia del o los solicitantes o por institución u organismo debidamente acreditado y autorizado por el SNDIF para realizar trámites de adopción internacional en México.
  16. Estudio psicológico practicado por la Autoridad Central del Estado de residencia del o los solicitantes o por institución u organismo debidamente acreditado y autorizado por el SNDIF para realizar trámites de adopción internacional en México.
  17. Certificado de idoneidad expedido por la Autoridad Central del Estado de residencia del o los solicitantes.
  18. Certificado de no antecedentes penales.

 

Escribir comentario

Comentarios: 0

JALISCO


Av. de la Paz 2860, Colonia Vallarta, C.P. 44690 Guadalajara, Jal.

QUERÉTARO


Paseo de la República 135, Jurica, 76100 76100 Querétaro, México.

MORELOS


Avenida progreso 803 colonia agua hedionda, Morelos.


Lo más reciente en:


Dirección: 

Avenida de la Hacienda, número 28 A, Colonia Las Arboledas, Atizapán de Zaragoza,  C.P. 52950.

Teléfonos:  +52 (55) 5370-0347

google-site-verification=-yevpgiwjcSaCTdSnrt1j7tY2L9pUaO8uh5OE3bVWrE

Redes Sociales:

No es posible ver el contenido de Powr.io debido a tu configuración de cookies actual. Haz clic en la Política de cookies (funcional y marketing) para aceptar la Política de cookies de Powr.io y poder ver el contenido. Puedes encontrar más información al respecto en la Política de privacidad de Powr.io.

Compartir esta página con: