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Otorgamiento y Firma de Escrituras

El juicio de otorgamiento y firma de escritura es un proceso legal que se lleva a cabo, cuando las partes no concluyen con la escrituración en la compraventa de un inmueble.

 

Es el derecho de cualquiera de las partes para pedir judicialmente que el contrato se otorgue en la forma establecida por la ley.

 

Este juicio se tramita ante un Juez Civil por la vía ordinaria civil y tiene como objetivo garantizar que la transacción se realice de manera legal y transparente. Se requiere la presencia de un notario público, quien se encargará de verificar la legalidad de la transacción y de asegurarse de que ambas partes estén de acuerdo con los términos de la venta.

 

 

 

 

REQUISITOS

Contar con un contrato de compraventa que contenga los términos de la transacción, tales como el precio de la propiedad, las formas de pago y las obligaciones de ambas partes.

  1. Contrato de promesa de compraventa
  2. Contrato de compraventa
  3. Contrato de dación en pago
  4. Contrato de donación

Para ejercer este juicio se debe haber concluido con la obligación de pago a la persona que vendió el inmueble.

 

RESPONSABILIDADES

El notario público tiene la responsabilidad de verificar la legalidad de la transacción y se encarga de revisar que la propiedad no tenga problemas legales, como embargos o hipotecas, y que esté al corriente en el pago de impuestos.

 

PROCEDIMIENTO

El Juez evalúa el caso en particular en base a los documentos y a las probanzas y con fundamento en lo anterior, emite una sentencia. Si la sentencia es favorable se nombrará un Notario para llevar a cabo la escrituración.

El juez señalará día y hora para que las partes se presenten en la Notaría, si el demandado no se presentará para firmar, entonces, el Juez firmará por él en rebeldía con el objeto de que al comprador se le expidan las escrituras de su inmueble.

  • Estudio y elaboración de escrito inicial de demanda
  • Presentación del escrito inicial de demanda
  • Emplazar al demandado
  • Seguimiento del proceso judicial
  • Sentencia
  • Ejecución de sentencia (Nombramiento del notario público, elaboración de la escritura, firma de escritura, inscripción en el registro público de la propiedad)

Se firma de la escritura pública ante el notario público en donde la transacción queda registrada y es legalmente vinculante.

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JURISPRUDENCIA

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Registro digital: 2021195

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Décima Época

Materias(s): Civil

Tesis: I.3o.C.399 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 73, Diciembre de 2019, Tomo II, página 1132

Tipo: Aislada

 

OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA. EL DERECHO A EXIGIR LA EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA EN ACCIÓN PROFORMA ES IMPRESCRIPTIBLE (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

 

El artículo 529 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, prevé el plazo de diez años para solicitar la ejecución de una sentencia. Ahora bien, dicho artículo refiere a un plazo de prescripción, mismo que empieza a contar a partir del día en que haya vencido el término judicial para el cumplimiento voluntario. No obstante, el derecho a exigir la ejecución de sentencia en la acción proforma, constituye una excepción a la regla general de prescripción contenida en dicho precepto, porque el derecho de reclamar el otorgamiento y firma de escritura es accesorio al derecho principal que es el de propiedad, el cual, a diferencia de otros derechos reales, éste no se pierde por el no uso o por la falta de ejercicio, pues es un derecho potestativo que puede hacerse valer en cualquier momento mientras sea titular del derecho de propiedad. Además, tampoco es dable que opere la prescripción, porque lejos de favorecer la certeza jurídica de los inmuebles provocaría lo contrario, es decir, se prestaría a la indefinición de la situación jurídica de los bienes inmuebles y, por ende, el inconveniente de no ofrecer seguridad jurídica sobre los derechos de propiedad y los derechos de terceros a conocer de las transacciones que deben ser inscritas en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, lo cual tiene como finalidad primordial impedir fraudes en las enajenaciones y gravámenes sobre inmuebles; de ahí que no puede aplicar la prescripción al derecho de exigir la ejecución de una sentencia en acción proforma, toda vez que se pretende dotar de certeza jurídica al procedimiento de ejecución a fin de brindar seguridad a las partes.

 

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

 

Amparo en revisión 66/2019. Jorge Gutiérrez Cruz. 3 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: Cinthia Monserrat Ortega Mondragón.

Esta tesis se publicó el viernes 06 de diciembre de 2019 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

 

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Comentarios: 1
  • #1

    Enrique Rodríguez (lunes, 04 diciembre 2023 09:58)

    Tengo un consulta en cuanto al otorgamiento y firma de escritura derivado de un escritura de donación, en la cual se impone una carga en la misma.

    Con quien podría hablar... mil gracias

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