Existen dos tipos de obligaciones:
Ø Unilaterales: es cuando una persona toma el papel de adquirir algún derecho y la otra adquiere la obligación.
Ø Bilaterales o reciprocas: en estas ambas partes adquieren derechos y obligaciones. En este caso la persona que solicite la resolución deberá asignar las prestaciones al demandado o comprobar su cumplimiento.
Ambas obligaciones contienen al mismo tiempo, algún tipo de deber, que son las siguientes:
Ø Dar dinero: es necesario que exista cantidad liquida, es decir el deudor debe cierta cantidad de moneda. Determinada o determinable, al momento de la constitución de la obligación.
Ø Dar cosa determinada: si esta en favor del demandado se presentan dos hipótesis;
§ Se encuentra en poder del demandado, si el demandado no entrega la cantidad, objeto, inmueble, etc., se procederá al embargo judicial y si la cosa ya no se encontrara, se podrá exigir el embargo de bienes que subsanen la deuda.
§ Que se encuentre en poder de un tercero, en esta no se podrá realizar el embargo, salvo cuando judicialmente se haya declarado que la enajenación fue realizada en perjuicio de acreedores.
Ø Dar especie: cuando la cosa a entregar se calcula, por el monto, cantidad o peso.
Ø De hacer: el demandado deberá cumplir con alguna actividad a la que se comprometió con el actor, de acuerdo a los siguientes lineamientos:
§ Cuando el actor exija la prestación de un hecho por el demandado o un tercero, el juez determinara un plazo prudente para que este se cumpla.
§ Si el contrato tiene alguna cláusula de penalización, esta deberá decretarse para la ejecución.
§ Si el contrato o documento no tuviera alguna penalización, se optara por el pago d daños y perjuicios ocasionados, este será fijado por el actor y el juez dará la aprobación de la misma, es decir podrá disminuir u aumentar dicha pena
Escribir comentario