Es el contrato mediante el cual una de las partes denominada ARRENDADOR, se obliga a transferir a otra
denominada ARRENDATARIO, el uso, goce y disfrute de alguna cosa determinada por un lapso de tiempo y éste a su vez, a pagar el precio pactado en el arrendamiento.
Son susceptibles de arrendamiento todos los bienes que pueden usarse sin consumirse, salvo a aquellos
que expresamente la ley prohíbe arrendar.
En éste tipo de contratos (como lo es en la mayoría) los contratantes se obligan en la medida que
quieran obligarse otorgando para éste efecto su consentimiento. Es recomendable que cualquier tipo de contrato sea de manera escrita.
Algunas obligaciones del arrendador:
· Entregar
el bien a arrendar
· Conservar
la cosa en buen estado
· Responder
del daño y perjuicio que sufra el bien
· Pagar
las mejoras hechas por el arrendatario al bien inmueble
· Garantizar
el uso y goce pacífico de la cosa por el tiempo que dure el arrendamiento
Algunas obligaciones del arrendatario
· Satisfacer
la renta en la forma y tiempo convenidos
· A
responder de los daños causados por su culpa o negligencia
· A
usar la cosas sólo por lo pactado en el contrato
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