Ø Demanda
§ Requisitos generales
§ Basarse en un Titulo ejecutivo
Ø Admisión
§ La demanda se someterá al análisis del juez, donde determinara la vía que corresponde, esta dependerá del tipo de titulo ejecutivo
Ø Requerimiento de pago
§ Una vez aceptada l demanda, se acudirá a notificar al demandado para que este haga el pago correspondiente, si este lo hiciera el juicio
se daría por terminado y en caso de que este se negara, se podrá proceder al embargo de bienes los cuales quedaran a disposición, hasta que se resuelva la controversia.
Ø Embargo
§ Si el demandado no liquida la deuda podrá proceder la diligencia
§ Se puede evitar si el deudor paga en el momento del requerimiento el monto total de la deuda.
§ Si el deudor no liquida por completo la deuda, se podrá embargar bienes para que liquiden el sobrante.
Ø Emplazamiento
§ El deudor tendrá nueve días para oponer excepciones y defensas, después de que se le realizara dicho emplazamiento.
Ø Sentencia
§ El juez deberá resolver los derechos controvertido y estipular el día y hora para realizar el remate de bienes, con el efecto de liquidar la deuda que tenía el deudor con el demandado.
Ø Remate
§ Procede cuando se haya agotado toda oportunidad de liquidar la deuda por cuenta propia al deudor.
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