El arrendamiento es un contrato:
· Consensual, pues se perfecciona por el mero consentimiento sin que requiera la entrega del bien.
· Bilateral, pues surgen obligaciones correlativas a cargo de ambas partes.
· Oneroso, porque se estipulan provechos y gravámenes recíprocos, pues si se entregase el bien sin contraprestación, es decir a título gratuito, no se trataría del arrendamiento, sino del comodato.
· Conmutativo, porque las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde que se celebra el contrato, de tal suerte que ellas pueden apreciar inmediatamente el beneficio de la pérdida que les cause éste.
· Principal, ya que existe y subsiste por sí mismo, porque tiene su propia finalidad jurídica y económica, pues no depende de otro contrato o de otra obligación preexistente para existir.
Todos los demás contratos de arrendamiento deben celebrarse por escrito. La falta de esta formalidad se imputará al arrendador.
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