a adopción es el vínculo filial creado por el derecho. En la actualidad existe el reconocimiento y regulación de tres tipos de adopción: La simple, La plena y la Internacional.
1. ADOPCIÓN SIMPLE
La adopción simple es aquella que reconoce al menor como hijo legítimo del adoptante y en la que la relación de parentesco sólo se establece entre el adoptante y el adoptado; esto es, el menor adoptado no tiene ningún vínculo con los parientes de la persona o personas que lo adoptan. Esta figura contempla la posibilidad legal de poder revocarla o impugnarla.
ADOPCIÓN PLENA
Por su parte, la adopción plena se equipará al hijo consanguíneo para todos los efectos legales, es decir el adoptado tiene en la familia del o los adoptantes los mismos derechos, deberes y obligaciones del hijo consanguíneo y debe llevar los apellidos del adoptante o adoptantes. Este tipo de figura es irrevocable y extingue la filiación preexistente entre el adoptado y sus progenitores y el parentesco con las familias de éstos, salvo para los impedimentos de matrimonio.
ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Por último, la adopción internacional es la promovida por ciudadanos de otro país, con residencia habitual fuera del territorio nacional; y tiene como objeto incorporar, en una familia, a un menor que no puede encontrar una familia en su propio país de origen. Este tipo de adopción es plena.
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