Según lo expuesto en el Artículo 117 del Código Civil Federal.- Ninguna inhumación o cremación se hará sin autorización escrita dada por el Juez del Registro Civil, quien se asegurará suficientemente del fallecimiento, con certificado expedido por médico legalmente autorizado. No se procederá a la inhumación o cremación sino hasta después de que transcurran veinticuatro horas del fallecimiento, excepto en los casos en que se ordene otra cosa por la autoridad que corresponda.
Asi mismo en el Artículo 118.- Se establece que En el acta de fallecimiento se asentarán los datos que el Juez del Registro Civil requiera o la declaración que se le haga, y será firmada por dos testigos, prefiriéndose para el caso, los parientes si los hay, o los vecinos.
El acta de fallecimiento contendrá:
I. El nombre, apellido, edad, ocupación y domicilio que tuvo el difunto;
II. El estado civil de éste, y si era casado o viudo, el nombre y apellido de su cónyuge;
III. Los nombres, apellidos, edad, ocupación y domicilio de los testigos, y si fueren parientes, el grado en que lo sean;
IV. Los nombres de los padres del difunto si se supieren;
V. La clase de enfermedad que determinó la muerte y especificadamente el lugar en que se sepulte el cadáver;
VI. La hora de la muerte, si se supiere, y todos los informes que se hagan en caso de muerte violenta.
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