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La Rectificación, Modificación y Aclaración de las Actas del Registro Civil

Basándonos en el Artículo 134 del Código Civil Federal.- La rectificación o modificación de un acta de estado civil, no puede hacerse sino ante el Poder Judicial y en virtud de sentencia de éste, salvo el reconocimiento que voluntariamente haga un padre de su hijo, el cual se sujetará a las prescripciones de este Código. 

Artículo 135.- Ha lugar a pedir la rectificación: I. Por falsedad, cuando se alegue que el suceso registrado no pasó; II. Por enmienda, cuando se solicite variar algún nombre u otra circunstancia, sea esencial o accidental.

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JALISCO


Av. de la Paz 2860, Colonia Vallarta, C.P. 44690 Guadalajara, Jal.

QUERÉTARO


Paseo de la República 135, Jurica, 76100 76100 Querétaro, México.

MORELOS


Avenida progreso 803 colonia agua hedionda, Morelos.


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Dirección: 

Avenida de la Hacienda, número 28 A, Colonia Las Arboledas, Atizapán de Zaragoza,  C.P. 52950.

Teléfonos:  +52 (55) 5370-0347

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