La patria potestad se ejerce sobre las niñas, los niños y los adolescentes.
La patria potestad se ejerce en el siguiente orden:
I. Por el padre y la madre
II. Por los abuelos;
III. Por los familiares consanguíneos hasta el tercer grado colateral Tratándose de controversia, el Juez decidirá, tomando en cuenta los intereses del menor.
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