"Esta Primera Sala considera que no puede presumirse ex ante que al concubinato —o mejor dicho, a los concubinos— se aplique el régimen de sociedad conyugal del matrimonio, pues éste implica la unión voluntaria de los patrimonios de las partes que celebran dicho acto, es decir, se hacen copartícipes voluntaria y expresamente de sus derechos y obligaciones. Además, aún en el supuesto que no se estipule el régimen conyugal al momento de la celebración del matrimonio, se entiende que los contrayentes conocen —porque así lo dispone expresamente la ley— que dicha omisión hace presumir la decisión de vivir bajo un régimen compartido; es decir, en el matrimonio existe la manifestación expresa de la voluntad de las partes de sujetarse al cúmulo de obligaciones y derechos que la ley le atribuye a dicha institución, mientras que en el concubinato esta presunción no tiene una fuente de la cual pueda derivarse. Así pues, esta Primera Sala considera que para el establecimiento de un régimen patrimonial se requiere la declaración de voluntad de las partes." (Párr. 63). "Si se sostiene que al mantener un concubinato lo que se tiene es la unión personal sin mayores formalidades, el sistema jurídico no puede presumir que las personas quieran voluntariamente adquirir mayores obligaciones más allá de lo personal y ayuda mutua que se propicien durante su relación, pero sin que al término de ésta se necesite definir su situación económica como pareja, pues ello podría implicar una mayor carga para finalizar su relación que como empezó —de manera fáctica—. Considerar lo contrario atentaría contra la propia naturaleza del concubinato como una relación de hecho, pues se le estaría considerando co
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