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¿CUÁL ES LA DEFINICIÓN DE CONCUBINATO?

El concubinato es la unión de dos personas, sin impedimento para contraer matrimonio (pero aun así no lo celebran), que hacen vida en común de manera constante y permanente por un periodo mínimo de dos años, como si estuvieran casados.

No es necesario el transcurso del período de tiempo mencionado para que se considere concubinato cuando, reunidos los demás requisitos, tengan un hijo en común.

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