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Mercantiles  ·  03/02/2021

Personalidad y Capacidad Juridica de las Personas Morales Mexicanas

Es conveniente tener presente las diferencias que existen entre personalidad y capacidad jurídicas de la persona moral. La primera consiste en la personalidad de ser un centro de imputación de derechos y deberes, existir para el derecho; la segunda, es la aptitud genérica de asumir derechos y deberes cocretos según convenga o pueda, conforme a la ley, una persona moral determinada. La capacidad Jurídica se encuentra derivada en la de goce y la de ejercicio.

Mientras la personalidad es el continente, la capacidad es el contenido podemos decir; una persona moral, por el hecho de ser reconocida por la ley es sujeto de derechos y deberes, goza de personalidad jurídica, pero el campo de acción de su vida jurídica depende de su capacidad, la cual será mayor o menor según su naturaleza y fines.

En otras palabras, se crea un ente juridico que tendra relación frente a terceros y las personas que la formaron, para ejercer esta capacidad la ley le concede la de goce y de ejercicio quedando esta última a cargo de sus órganos, ya sean por disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas de su escritura constitutiva y estatutos quienes estaran facultados para ejercer todos los derechos que, directa o indirectamente, sean necesarios para realizar los fines para los cuales fueron creadas:

Para el orden jurídio mexicano son personas morales:

1) El Estado Mexicano, las entidades Federativas y los municipios

2) Los Organismos Descentralizados, empresas de participación estatal y las demás entidades de carácter público creadas o reconocidas por la ley.

3) Las sociedades mercantiles

4) Las asociaciones, sociedades y fundaciones civiles

5) Las demás entidades de carácter público y privado a las que las leyes federales, estatales, o los tratados atribuyan o reconozcan expresamente personalidad.

Como regla general la Legislación Mexicana se refiere a este tipo de entes con la nomenclatura francesa antigua de persona moral y no con el nombre de: persona jurídica o persona colectiva. Sin embargo, el alcance de su expresión es lo mismo en el derecho; es decir, persona jurídica, moral o colectiva son sinónimos de sujetos de derecho.

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