La convivencia supervisada es aquella que se establece entre un progenitor y uno o varios hijos, que se da en presencia de una tercera persona independiente y neutra que es un Trabajador Social, dichas convivencias se llevan a cabo de manera libre, siempre y cuando no vayan en contra de la seguridad e integridad de los menores.
En el año 2000 el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México inauguró el Centro de Convivencia Familiar Supervisada dadas las situaciones de los niños y niñas implicados en la separación de sus padres.
Lo anterior tiene por objeto dar a los niños que son víctimas de separaciones con un nivel de alto conflicto un medio seguro y de apoyo para visitar al progenitor que no tiene la guarda y custodia, proporcionando un lugar digno y decoroso donde las familias con problemas pudieran llevar a cabo los encuentros con sus hijos, y así ayudar al sano desarrollo emocional de los menores al preservar la relación con la figura del progenitor ausente. Los objetivos del Centro de Convivencia Familiar Supervisada son:
• Facilitar los encuentros paterno o materno filiales cuando no puede llevarse a cabo una sana relación en el seno familiar.
• Minimizar los riesgos de daños físicos o psicológicos de los miembros de la familia involucrados en un juicio.
• Coadyuvar al sano desarrollo emocional de los integrantes de la familia.
El origen y fundamento legal del Centro de Convivencia Familiar Supervisada
Artículo 416 del Código Civil de la Ciudad de México- En caso de separación de quienes ejercen la patria potestad, ambos deberán continuar con el cumplimiento de sus obligaciones y podrán convenir los términos de su ejercicio, particularmente en lo relativo a la guarda y custodia de los menores.
En caso de desacuerdo, el Juez de lo Familiar resolverá lo conducente, previo el procedimiento que fija el Título Décimo Sexto del Código de Procedimientos Civiles.
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