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Novación

 Su definición legal se encuentra en el artículo 2213 del Código Civil y se establece que: “Hay novación de contrato cuando las partes en él interesadas lo alteran sustancialmente sustituyendo una obligación nueva a la antigua”. Se debe destacar que es un acto jurídico plurilateral, con el objetivo de producir consecuencias de derecho, en donde se extingue y se crea derechos. 

Bejarano Sánchez proporciona un concepto en donde se afirma que “la novación es un convenio en sentido amplio , por el que las partes deciden extinguir una obligación preexistente, mediante la creación de una nueva que la sustituye y difiere de ella en algún aspecto esencial”. 

Y sus cuatro elementos conceptuales son: 

La preexistencia de una obligación; 

Creación de una nueva obligación;

Una diferencia esencial entre la obligación original y la nueva; 

La intención de novar.

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