Su definición legal se encuentra en el artículo 2213 del Código Civil y se establece que: “Hay novación de contrato cuando las partes en él interesadas lo alteran sustancialmente sustituyendo una obligación nueva a la antigua”. Se debe destacar que es un acto jurídico plurilateral, con el objetivo de producir consecuencias de derecho, en donde se extingue y se crea derechos.
Bejarano Sánchez proporciona un concepto en donde se afirma que “la novación es un convenio en sentido amplio , por el que las partes deciden extinguir una obligación preexistente, mediante la creación de una nueva que la sustituye y difiere de ella en algún aspecto esencial”.
Y sus cuatro elementos conceptuales son:
La preexistencia de una obligación;
Creación de una nueva obligación;
Una diferencia esencial entre la obligación original y la nueva;
La intención de novar.
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