Manuel Bejarano Sánchez en su libro de Obligaciones civiles (2010) expresa que existen algunas causas de extinción que satisfacen el derecho al acreedor, mediante la entrega de la cosa debida o mediante otra diversa, otras no permiten su satisfacción, por lo cual, atendiendo a tal criterio, se clasifican de la siguiente manera:
Con satisfacción del acreedor:
Con la prestación debida:
Pago
Término extintivo
Novación
Dación en pago.
Con otra diversa:
Compensación
Confusión (aclarando que no extingue propiamente el derecho).
Sin satisfacción del acreedor:
Rescisión
Nulidad
Imposibilidad de ejecución (conocida también como caso fortuito)
Condición resolutoria
Remisión
Caducidad de deuda
Prescripción (no lo extingue propiamente).
Dichas figuras jurídicas encuentran su fundamento en el Código Civil, a partir del Título Quinto, a partir del artículo 2185.
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