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Extinción de las obligaciones

Manuel Bejarano Sánchez en su libro de Obligaciones civiles (2010) expresa que existen algunas causas de extinción que satisfacen el derecho al acreedor, mediante la entrega de la cosa debida o mediante otra diversa, otras no permiten su satisfacción, por lo cual, atendiendo a tal criterio, se clasifican de la siguiente manera:

Con satisfacción del acreedor: 

Con la prestación debida: 

Pago 

Término extintivo 

Novación 

Dación en pago. 

Con otra diversa: 

Compensación 

Confusión (aclarando que no extingue propiamente el derecho). 

Sin satisfacción del acreedor: 

Rescisión 

Nulidad 

Imposibilidad de ejecución (conocida también como caso fortuito) 

Condición resolutoria 

Remisión 

Caducidad de deuda 

Prescripción (no lo extingue propiamente). 

Dichas figuras jurídicas encuentran su fundamento en el Código Civil, a partir del Título Quinto, a partir del artículo 2185.

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