Una vez que en el acto jurídico se han constituido todos los elementos de existencia, se deben reunir los elementos de validez necesarios para poder producir los efectos jurídicos apropiados. Dichos elementos, son estipulados en el artículo 1795 del Código Civil y se mencionan a continuación:
La voluntad debe exteriorizarse con la forma exigida por la ley.
La voluntad debe estar exenta de vicios de la voluntad.
El objeto del acto y el motivo o fin de su celebración deben ser lícitos.
Las partes deben ser capaces.
Escribir comentario