· 

Bienes

Son bienes las cosas que pueden ser objeto de apropiación y que no estén excluidos del comercio. Aquellos bienes que no puedan ser objeto de apropiación aun cuando sean útiles al hombre, no lo serán desde el punto de vista jurídico. 

Art. 747 CCF. Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del comercio. 

 

Art. 748 CCF. Las cosas pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley. 

 

Art. 749 CCF Están fuera del comercio por su naturaleza las que no pueden ser poseídas por algún individuo exclusivamente, y por disposición de la ley, las que ella declara irreductibles a la propiedad particular. 

Las relativas a las cosas o bienes corporales: 

 

Fungibles y no fungibles.

Consumibles por el primer uso y no consumibles.

Bienes con dueño cierto y conocido y bienes sin dueño, abandonados o de dueño ignorado.

 

Las relativas a los bienes en general, abarcando tanto las cosas o bienes corporales, como los incorporales o derechos: 

 

Bienes muebles e inmuebles.

Bienes corpóreos e incorpóreos.

Bienes de dominio público y de propiedad de particulares. 

Escribir comentario

Comentarios: 0

JALISCO


Av. de la Paz 2860, Colonia Vallarta, C.P. 44690 Guadalajara, Jal.

QUERÉTARO


Paseo de la República 135, Jurica, 76100 76100 Querétaro, México.

MORELOS


Avenida progreso 803 colonia agua hedionda, Morelos.


Lo más reciente en:


Dirección: 

Avenida de la Hacienda, número 28 A, Colonia Las Arboledas, Atizapán de Zaragoza,  C.P. 52950.

Teléfonos:  +52 (55) 5370-0347

Redes Sociales:

No es posible ver el contenido de Powr.io debido a tu configuración de cookies actual. Haz clic en la Política de cookies (funcional y marketing) para aceptar la Política de cookies de Powr.io y poder ver el contenido. Puedes encontrar más información al respecto en la Política de privacidad de Powr.io.

Compartir esta página con: