Un contrato de arrendamiento de oficina es un acuerdo entre dos personas (físicas o morales) para el alquiler de un inmueble, en este caso de una oficina, a cambio del pago de una renta. Formalmente la persona que es dueña de la oficina toma el nombre de arrendador, y quien la usa recibe el nombre de arrendatario.
El presente documento está diseñado específicamente para llevar a cabo el arrendamiento de una oficina, la cual puede estar amueblada total o parcialmente, o puede rentarse sin mobiliario. Así mismo, también puede incluirse en la renta el cobro de servicios básicos para una oficina (teléfono, internet, luz, ...).
Este modelo ha sido elaborado para que sea utilizado por aquellas personas que requieren rentar una oficina, y contiene un conjunto de cláusulas que regularán las condiciones del arrendamiento, esto incluye:
Los derechos y obligaciones para cada una de las partes;
El tiempo que durará el contrato (máximo 20 años);
Las características de la oficina;
Las actividades que se realizarán en esta;
El monto de la renta (en este punto también es posible especificar la forma y tiempos en los que se deberá de pagar la renta).
Además, de manera opcional se puede incluir el mobiliario con el que se renta la oficina y los servicios con los que esta cuenta. Así mismo, si las partes lo desean, se puede incluir el monto que se solicitará por concepto de depósito para garantizar el pago de la renta, o en su caso, la inclusión o no de la figura del fiador (también conocido como aval), la obligación de contratar un seguro para la oficina, etc.
Este documento está diseñado para formalizar un préstamo entre particulares, por ejemplo cuando una persona presta a algún familiar una casa, un departamento, o un automóvil.
Es bastante común que el préstamo de bienes (muebles o inmuebles) ocurra de manera informal, sin embargo el formalizar el préstamo a través de un contrato, sobre todo en bienes de alto valor, tiene bastantes ventajas: primero para evitar problemas futuros dado que quedarán definidas las obligaciones de cada una de las partes; segundo para estar en mejores condiciones de planear nuestras acciones, por ejemplo, si en un futuro se desea vender el objeto.
El contrato se encuentra adaptado para él caso de que exista más de una persona que preste el objeto, o más de una persona que reciba el objeto en préstamo, independientemente de si se trata de personas físicas o personas morales. También se permite establecer la duración del préstamo y las condiciones en las que el objeto debe ser devuelto, así como las obligaciones en caso de incumplimiento.
El contrato tendrá plena validez después de que haya sido leído y firmado por cada una de las personas que intervengan. Hay que tomar en cuenta que los documentos que se adjunten al contrato, formarán parte del mismo, por ejemplo: las copias de las identificaciones de las partes, y en su caso de los representantes legales, así como la copia de los documentos que acrediten la propiedad o el derecho a ceder el uso del objeto, tales como: facturas, notas o incluso otro contrato por el que se haya adquirido la propiedad. Con relación a los documentos públicos como escrituras notariales, sólo es necesario hacer referencia a ellos.
Finalmente, en caso de que así se desee, el contrato puede firmarse ante notario público, lo cual dotará al documento de mayor validez y certeza para las personas que lo firman.
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