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MODIFICACIÓN DE SENTENCIA

 

¿Es posible modificar una sentencia en materia familiar?

El procedimiento de modificación de sentencia (medidas definitivas), adoptadas de mutuo acuerdo o de manera contenciosa en una sentencia anterior de divorcio, separación o guarda y custodia, permite adaptar aquéllas al nuevo contexto personal o económico de los excónyuges.

 

 

 

¿Quién puede iniciar el procedimiento de modificación?

Ambos cónyuges, de mutuo acuerdo. Las partes presentan un nuevo convenio regulador ante el juez, para que sea aprobado por éste.

Una de las partes, con el consentimiento de la otra.

Una de las partes, iniciando la vía contenciosa. Se presenta la demanda con las pruebas que demuestran los cambios de circunstancias. Después, se convoca a ambas partes a una vista, se efectúa la fase probatoria y se dicta resolución judicial, en la que se establece la procedencia o no de las modificaciones solicitadas.

 

Requisitos

1 exista una modificación sustancial de las circunstancias personales, familiares o económicas.

2 los hechos sean nuevos y posteriores a los enjuiciados previamente.

3 los cambios sean permanentes (no transitorios o puntuales), esenciales, imprevisibles, objetivos y no provocados de manera voluntaria.

4 las nuevas circunstancias se puedan probar.

 

Supuestos

Las demandas de modificación de medidas suelen presentarse en los siguientes supuestos:

1.- Nacimiento de un nuevo hijo.

2.- Desempleo o despido del obligado al pago.

3.- Jubilación del obligado al pago.

4.- Mejora o empeoramiento de las condiciones económicas del cónyuge custodio.

5.- Mayoría de edad o incorporación al mercado laboral de los hijos.

6.- Incumplimiento del régimen de visitas por parte del progenitor no custodio.

7.- Riesgos para la integridad física de los hijos menores.

8.- Desatención continuada de los hijos.

 

PERALTA PALMA JORGE KARIM

 

 


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