A.- Deberá celebrarse por escrito (390), bajo pena de
nulidad.
B.- Se hará por triplicado.
C.- Se depositará un ejemplar en la JLCA o en la JFCA, quien
debe de anotar la fecha y hora de su presentación.
D.- Salvo que las partes convengan fecha de inicio, este
surtirá efectos desde el momento de su presentación ante la JLCA o la JFCA.
E.- Contenido del Contrato Colectivo de Trabajo
(391):
1.- Los nombres y domicilios de los
contratantes.
2.- Las empresas y establecimientos que
abarquen.
3.- Su duración o la expresión de ser por
tiempo determinado o por obra determinada.
4.- Las jornadas de trabajo.
5.- Los días de descanso y
vacaciones.
6.- El monto de los salarios, si falta
este precepto, no produce efectos de Contrato Colectivo (393).
7.- Las cláusulas relativas a la
capacitación o adiestramiento de los trabajadores en la empresa o establecimiento que comprenda.
8.- Disposiciones sobre la capacitación o
adiestramiento inicial que se debe impartir a quienes vayan a ingresar a la empresa o establecimiento.
9.- Las bases sobre la integración y
funcionamiento de las Comisiones que deben de integrarse de acuerdo con esta Ley.
10.- Organizaciones mixtas para el cumplimiento
de determinadas funciones sociales y económicas (392).
11.- Cláusula de exclusión.
12.- Las demás estipulaciones que convengan las
partes.
13.-no pueden convenirse condiciones menos
favorables a los trabajadores a los ya existentes antes de su firma (394).
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