El usufructo es un derecho
real de goce o disfrute de una cosa ajena. El código
civil de España define este derecho en su artículo 467 como "el derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su
constitución o la ley autoricen otra cosa", Por consiguiente, la persona titular del usufructo es mero tenedor respecto de la cosa, pero no su dueño ni poseedor.
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