Los sindicatos, son una forma de organización de la clase
trabajadora, que, a lo largo de la historia, ha resistido los embates del Estado y de la clase patronal, pero a su vez es la mejor forma de resistir y sobrevivir en un mundo capitalista, esto es
en un mundo de la patronal, con sus normas y estado propio, en donde los trabajadores le anteponen al poder del capital, su capacidad de organización y su número. Son la primera expresión del
nuevo derecho colectivo del trabajo, en donde con cada norma jurídica en materia laboral que arrancan a la patronal y su Estado, crean derecho positivo, pero no cualquiera sino un derecho social,
en la búsqueda constante de humanizar la convivencia humana. De aquí podemos sacar el concepto histórico de sindicato, pero sería demasiado amplio por lo que nos circunscribiremos al concepto
jurídico que en su artículo 356 nos lo define la Ley Federal del Trabajo; “Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus
respectivos intereses”.
De este concepto podemos desprender: a.- que por cuestión de equidad
se incluye este derecho de los trabajadores como una concesión o ampliación hacia la patronal. b.- el reconocimiento de una sociedad dividida en clases social al tener intereses antagónicos entre
sí y es el derecho del trabajo quien norma dichos conflictos.
Los sindicatos para existir no necesitan autorización de nadie, pero
para tener reconocimiento y ser sujetos de derechos y obligaciones, es necesario el reconocimiento del Estado. Son las autoridades laborales las encargadas de dichos actos. Si el sindicato
pertenece a una empresa de jurisdicción federal será la Secretaria de Trabajo y previsión social, a través de la Dirección General de registro de Asociaciones, quien se encargue del registro del
sindicato, quien una vez que llena los requisitos de ley, y sin ser un órgano jurisdiccional solo recibe e inscribe, a cuyo acto se le denomina el tomar nota del registro de un sindicato.
Otorgando al solicitante su constancia requerida, denominada TOMA DE NOTA.
Los sindicatos una vez cubriendo los requisitos legales para su
reconocimiento, deben el desarrollo de su vida interna a dos factores principales; primero al reconocimiento de su órgano máximo de decisión que es la Asamblea General, y segundo a su
normatividad interna o Estatutos Sindicales.
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