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Sentencia Ejecutoriada y cosa juzgada

Se habla de sentencia ejecutoriada cuando la sentencia que ha sido pronunciada en un juicio no admite ninguno de los recursos judiciales que la ley procesal otorga y concede a las partes, para recurrirla debido a no estar conformes con su contenido y que pueda traer como consecuencia su revocación, modificación o confirmación.
 
Tal estado procesal y de hecho hace posible que se esté en condiciones de exigir el cumplimiento incidental –si se trata de sentencia interlocutoria- o bien de iniciar con la ejecución de la sentencia. En la práctica forense se dice que la causa está "ejecutoriada", en aquellos casos en los que han finalizado todos los trámites legales y produce el efecto jurídico de cosa juzgada.
 
La ejecutorización de una sentencia requiere de la declaración de oficio o a petición de parte del juzgador para formalizar su existencia.
 
“En los casos a que se refiere la fracción I del artículo anterior, el juez de oficio hará la declaración correspondiente. En el caso de la fracción II, la declaración se hará de oficio o a petición de parte, previa la certificación correspondiente de la Secretaría. Si hubiere 2 deserción o desistimiento del recurso, la declaración la hará el tribunal o el juez, en su caso.”
La resolución de juez a que hace referencia la cita anterior tendrá por objeto central y único la declaración de ejecutorización y al ser una resolución judicial se podría pensar que se está en posibilidad de recurrida, por ello es que el legislador prescribió el tipo de recurso específico que debe de hacerse valer en contra de la resolución de ejecutorización.
 
“Artículo 429. El auto en que se declara que una sentencia ha causado o no ejecutoria, no admite más recurso que el de responsabilidad.”
Una figura procesal que lleva por nombre la “cosa juzgada” y que va íntimamente ligada a la sentencia ejecutoriada. Ha suido clasificada de diferentes maneras, una de ellas es la siguiente: la cosa juzgada formal y la cosa juzgada material.
 
Se trata de dos figuras jurídicas procesales que son diferentes, aunque ello no quiere decir que no estén relacionadas. Hay resoluciones judiciales que surten los dos efectos, el formal y el material; sin embargo, hay otras resoluciones ordinarias o interlocutorias de un proceso, que sólo surten efectos de cosa juzgada formal. La cosa juzgada es una consecuencia de la preclusión o una especie desarrollada de la misma.
 
A) Cosa juzgada formal. Es la que se actualiza cuando no hay posibilidad que una determinada decisión judicial sea recurrida por algún recurso legal; dicho de otra manera, es la que genera la improcedencia o cierre de los recursos contra una resolución judicial. Los efectos de esta clase de cosa juzgada se generan únicamente dentro del proceso en el que se ha dictado la sentencia, por ello tiene un carácter limitado, ya que sus efectos podrían desaparecer en un proceso distinto a aquel en que se actualizó. La cosa juzgada formal se refiere al interior de un proceso en general, que es determinado e identificable, esto es individualizado.
 
B) Cosa juzgada material. Es que hace posible que una sentencia o resolución judicial sea prácticamente inatacable a través de un nuevo juicio, eliminando cualquier posibilidad de modificación o alteración a los contenidos de la resolución que es objeto de la cosa juzgada. Esto hace posible que los efectos de la sentencia que se convirtió en cosa juzgada tengan vigencia en el juicio de donde proviene y en cualquier otro proceso futuro, ya que su eficacia es total.
 
La cosa juzgada material se refiere a las relaciones de un proceso ya resuelto; de vincular a otro proceso en curso; causa un efecto exterior al primer proceso.
 
Carlos Gabriel López portillo S.

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Comentarios: 1
  • #1

    Roberto cruz (viernes, 21 mayo 2021 00:17)

    Mi sentencia dice guarde como caso concluido y adicionan que ha Sido ejecutoriada. Pero me la echan abajo porque no escriture(no tenía dinero) y la contestación esposa reclama tercería y le confirman la sentencia y ahora me prescriben el acto de pedir. Yo le pagué en el juicio la propiedad. Pido un consejo.

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