Es un impuesto ó gravamen que se debe pagar por concepto
de importación o exportación de bienes. Pueden ser "ad-Valorem" (al valor), como un porcentaje del valor de los bienes, o "específicos" como una cantidad determinada por unidad de peso o volumen.
Los aranceles se emplean para obtener un ingreso gubernamental o para proteger a la industria nacional de la competencia de las importaciones. Impuesto o tarifa que grava los productos
transferidos de un país a otro. El incremento de estas tarifas sobre los productos a importar eleva su precio y los hacen menos competitivos dentro del mercado del país que importa, tendiendo con
esto a restringir su comercialización.
Arancel a la exportación.
Arancel de tránsito, cuando se gravan los productos que
entran en un país con destino a otro.
Los más importantes y frecuentes son los segundos.
Constituyen las barreras más comúnmente utilizadas en el comercio internacional y persiguen como fines específicos:
a. Disminuir las importaciones y mejorar la posición de
la balanza comercial de los países.
b. Generar ingresos a la caja del
Estado.
c. Proteger la producción
nacional.
d. Protección y fomento de una industria incipiente.
(solamente en la medida de que dicha protección sea temporal).
Cuando un buque arriba a un puerto aduanero, un oficial
de aduanas inspecciona el contenido de la carga y aplica un impuesto de acuerdo a la tasa estipulada para el tipo de producto. Debido a que los bienes no pueden ser nacionalizados (incorporados a
la economía del territorio receptor) hasta que el impuesto no sea pagado, es uno de los impuestos más sencillos de recaudar, y el costo de recaudación es bajo. Aunque siempre los contrabandistas
encuentran modos de evitar el pago de estos impuestos.
La instauración de aranceles responde a la idea de que el
comercio internacional, bien de manera genérica o sólo en algunos casos, produce efectos negativos a la economía de un país. Desde el punto de vista económico, la importación de bienes desplaza
la producción del interior del país, con lo que pueden existir trabajadores que pierdan sus puestos de trabajo. Otro tipo de argumento es el déficit que puede provocar en la balanza de pagos
debido a las importaciones.
PRACTICAS DESLEALES
CITANDO EL ARTICULO 28 DE LA LEY DE COMERCIO
EXTERIOR.
Artículo 28.- Se consideran prácticas desleales de
comercio internacional la importación de mercancías en condiciones de discriminación de precios o de subvenciones en el país exportador, ya sea el de origen o el de procedencia, que causen daño a
una rama de producción nacional de mercancías idénticas o similares en los términos del artículo 39 de esta Ley. Las personas físicas o morales que importen mercancías en condiciones de prácticas
desleales de comercio internacional estarán obligadas al pago de una cuota compensatoria conforme a lo dispuesto en esta Ley.
Reformado en D.O.F. 13/marzo/2003
Artículo 29.- La determinación de la existencia de
discriminación de precios o de subvenciones, del daño, de la relación causal entre ambos, así como el establecimiento de cuotas compensatorias se realizará a través de una investigación conforme
al procedimiento administrativo previsto en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias.
La prueba de daño se otorgará siempre y cuando en el país
de origen o procedencia de las mercancías de que se trate exista reciprocidad. En caso contrario, la Secretaría podrá imponer cuotas compensatorias sin necesidad de determinar la existencia de
daño.
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EDGAR MAIGUA CACERES (viernes, 08 noviembre 2019 11:20)
Buenos dias
Le saludo desde ECUADOR…
He leído el artículo https://www.lopezportilloasociados.com.mx/2018/12/15/arancel/ y quería saber si ustedes pueden ayudarme con datos de contactos de empresas o profesionales en ciudad de Mexico que provean libros (impresos o digitales) del arancel nacional de importaciones de Mexico.
Quedo muy agradecido de su gentil atención.
Saludos cordiales,
EDGAR Maigua Cáceres
CEO QUALITYSoft Cia. Ltda
e-mail: emaigua@qualitysoftec.com
Móvil: +593 999-566-220
Linkedin: Edgar Maigua
www.e-ComEx.com