El contrato, de acuerdo al Código Civil para la Ciudad de México, se define como la especie
de convenio en el cual se transfieren derechos y obligaciones recíprocas entre las partes. A diferencia del contrato en materia civil, el contrato mercantil se encuentra regulado por
el Código de Comercio y son celebrados ante la presencia de un comerciante ya que el fin que persigue el contrato mercantil es la industria, de acuerdo a la naturaleza del objeto sobre el cual
recae. Los contratos son la fuente más importante de las obligaciones mercantiles, ya que la actividad de los comerciantes, principalmente, consiste en contratar y lucrar.
EL Código de Comercio regula algunos tipos de contratos como lo son: comisión mercantil,
depósito mercantil, préstamo mercantil, compraventa y permuta mercantil, cesiones de crédito comerciales, consignación mercantil y el contrato mercantil de transporte.
Se reputan actos mercantiles:
Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación
comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados;
Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación
comercial;
Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles;
Los contratos relativos y obligaciones del Estado u otros títulos de crédito corrientes en el
comercio;
Las empresas de abastecimientos y suministros;
Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados. Entre otros actos.
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