El divorcio incausado, o también llamado sin expresión de causa, es el procedimiento mediante el cual
una pareja de Derecho (no de hecho), decide no continuar con la relación sentimental por diversas causas. Con la simple manifestación de uno de los cónyuges en no seguir con el vínculo
matrimonial, se puede dar trámite a la demanda de divorcio cumpliendo, para tal efecto, requisitos esenciales que la ley considera como el que haya transcurrido, cuando menos, un año desde la
celebración del mismo; así como la propuesta de convenio donde se lleve a cabo las siguientes consideraciones:
· Designación
de la persona quien tendrá la guarda y custodia de los hijos menores o incapaces.
· El
Régimen de Visitas para el cónyuge que no tenga la guarda y custodia de los hijos menores o incapaces.
· La
forma de cubrir pago de los derechos alimenticios a quien los necesite.
· La
designación del cónyuge que le corresponderá el uso del domicilio conyugal.
· La
administración de los bienes de la Sociedad Conyugal hasta su liquidación.
Es importante señalar que la reconciliación de los cónyuges pone término al procedimiento de divorcio en Cualquier estado en
que se encuentre. Para tal caso se debe hacer la comunicación al Juez de lo Familiar.
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