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ACCIÓN PAULIANA

Por Francisco Javier Hernández Becerril.

 
Es  la  acción por  la  cual  se  demanda  la  ineficiencia de los  actos del  deudor  celebrados en  perjuicio  de los  acreedores cuyos  créditos  son  anteriores  a  dichos  actos; ineficiencia que  afectara  tales  actos  perjudiciales   sólo  hasta  el  importe  de  esos  créditos  y  en  beneficio de los  acreedores  que  la  ejercitaron.
 
Artículo 2163.- Los actos celebrados por un deudor en perjuicio de su acreedor, pueden anularse, a petición de éste, si de esos actos resulta la insolvencia del deudor, y el crédito en virtud del cual se intenta la acción, es anterior a ellos.
 
Artículo 2175.- La nulidad de los actos del deudor sólo será pronunciada en interés de los acreedores que la hubiesen pedido, y hasta el importe de sus créditos.
ELEMENTOS:
 
1.-Que los actos que disminuyen el patrimonio perjudiquen al acreedor.
 
2.-Que los actos reductores del patrimonio del deudor sean reales; es decir, que no sean aparentes ni simulados.
 
3.-Que el crédito del acreedor que ejercite la acción pauliana sea anterior al acto del deudor, celebrado en perjuicio del acreedor. Art. 2163, pues los actos del deudor anteriores al crédito no perjudican al acreedor.
 
4.-Que haya mala fe por parte del deudor y del tercero que contrato con él, cuando es oneroso el acto que perjudica al deudor. Art. 2164.
 
Que el acto del deudor sea gratuito, y en tal caso no importará la buena o mala fe del deudor y del tercero que con el contrato, pues en hipótesis será procedente la acción pauliana. Art. 2165, por ser preferente el interés del acreedor al del tercero de buena fe que nada suministró.
 
Artículo 2165.- Si el acto fuese gratuito, tendrá lugar la nulidad aun cuando haya habido buena fe por parte de los contratantes.
 
Buena fe:  Consiste en no saber que el acto del deudor provocará o agravará su insolvencia.
 
Mala fe: Consiste en ignorar que tal acto ocasionará dicha insolvencia.
 
Artículo 2166.- Hay insolvencia cuando la suma de los bienes y créditos del deudor, estimados en su justo precio, no iguala al importe de sus deudas. La mala fe en este caso consiste en el conocimiento de ese déficit.
 
6.-Ineficacia limitada del pacto perjudicial del deudor, pues dicha ineficacia se restringe a los acreedores actores y hasta el importe de sus créditos.
 
Artículo 2175.- La nulidad de los actos del deudor solo será pronunciada en interés de los acreedores que la hubiesen pedido, y hasta el importe de sus créditos.
 
7.-Insolvencia del deudor que se establece en relación al crédito y a la capacidad productiva del deudor, el crédito es la posibilidad de procurarse el deudor los medios necesarios para pagar y la capacidad productiva es la aptitud del deudor para obtener con su actividad ordinaria lo necesario para pagar.
ACTOS IMPUGNABLES MEDIANTE LA ACCIÓN PAULIANA
1.- Enajenación de bienes que posee el deudor.
 
2.- Renuncia de derechos a favor del deudor y cuyo goce no sea exclusivamente personal.Art. 2170
 
3.- Renuncia de facultades, que mejorarían el patrimonio del deudor
 
4.- El pago anticipado que hace el deudor insolvente. Art. 2172.
 
5.- El acto celebrado en los treinta días anteriores a la declaración del concurso civil de acreedores y por el cual se da un crédito existente a una preferencia que no tiene. Art. 2173, la impugnación de este acto solo implica la perdida de la preferencia pero no la de derecho. Art. 2177.
LA ACCIÓN PAULIANA Y SU EJECUCIÓN PERSONAL ¿CONTRA QUIÉNES?
 
1.-Contra el deudor que celebró el acto en fraude de acreedores
 
2.-Del tercero que contrató con el deudor.
 
3.-De los adquirientes posteriores (subadquirientes).
DE SU CESACIÓN
 
1.- La restitución. El tercero que contrató con el deudor, así como sus subadquirientes responsables, están obligados a devolver los bienes adquiridos mediante el acto fraudulento, la obligación de restituir dichos bienes se limita al importe de los créditos que sirvieron de base a la acción pauliana ejercitada.
 
2.- Efectos respecto al tercero que contrató con el deudor y en relación a los subadquirientes.

 
3.- Efectos relativos a los acreedores. La acción pauliana es individual y no colectiva, razón por la cual su especie solo beneficia a los acreedores que la ejercitan y hasta el importe de sus créditos. 

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