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CONCURSO MERCANTIL

Por Francisco Bustamante Zarate


El concurso mercantil es un procedimiento jurisdiccional. Con esta frase se pretende destacar que se está en presencia de un procedimiento en el cual, una autoridad jurisdiccional —Juez de Distrito— desplegará todos los actos tendientes a resolver la controversia o situación que se le plantea, en el sentido de determinar si el comerciante se encuentra en los supuestos del concurso mercantil que prevé la ley, de aprobar el convenio que en su caso se celebre con los acreedores reconocidos, o bien, de declarar la quiebra para proceder al remate de los bienes sujetos al concurso y efectuar el pago correspondiente a dichos acreedores.
 Al que se somete un comerciante. Las personas que pueden ser declaradas en concurso mercantil son los comerciantes. Lo anterior se debe a que si bien todas las personas, comerciantes o no comerciantes, son susceptibles de incurrir en el incumplimiento del pago de sus obligaciones, sólo a los comerciantes se les puede declarar en concurso mercantil. 
Ahora bien, comerciante es toda aquella persona física que tiene capacidad legal para realizar, de manera habitual y profesional, actos de comercio con el fin de obtener un lucro, es decir, de conseguir una ganancia. También son comerciantes las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles, así como las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio. 
Además, la ley equipara a la figura de comerciante a fideicomisos con actividades empresariales, las sucesiones y las sucursales de sociedades extranjeras. Asimismo, excluye de la aplicación de ésta a instituciones de seguros y a las de fianzas, que tienen una regulación propia. Para los comerciantes con pasivos menores a 400,000 UDIS, es optativo el atenerse a la Ley.
 Obligaciones. Por obligación debemos entender el deber que tiene una persona llamada deudor —que en este caso es el comerciante—, de conceder a otra llamada acreedor, una prestación, que puede consistir en un dar, un hacer o un no hacer 1.
Derivado de su actividad, un comerciante debe cumplir, de manera habitual, diversas obligaciones contraídas con personas —llamadas acreedores—, que le proporcionan bienes o servicios
 Pago. Es propiamente el cumplimiento de una obligación mediante un dar, un hacer o no hacer. Es decir, el comerciante cumple con la obligación de pagar a sus acreedores cuando entrega una cosa —dinero, mercancía u otros objetos—, presta algún servicio o se abstiene de realizar algún acto, como podría ser el dejar de efectuar actos de comercio en determinada zona, reservada a otros comerciantes.
 Incumple generalizadamente. Esta hipótesis se actualiza cuando el comerciante no cumple en sus obligaciones de pago a dos o más acreedores distintos y se presentan las siguientes condiciones:
• Que las obligaciones que tengan por lo menos treinta días de haber vencido, representen el treinta y cinco por ciento o más de todas las obligaciones a cargo del comerciante, a la fecha en que se haya presentado la demanda o solicitud de concurso. 
• Que el comerciante no tenga activos para hacer frente a por lo menos el ochenta por ciento de sus obligaciones vencidas a la fecha de la demanda.
También, se presumirá que incurrió en el anotado incumplimiento cuando se presente alguno de los supuestos siguientes:
• No existan bienes o sean insuficientes para practicarse un embargo por el incumplimiento de una obligación o al pretender ejecutar una sentencia en su contra.
• Se incumpla en el pago de obligaciones a dos o más acreedores distintos. 
• El comerciante se oculte o ausente, sin dejar al frente de la administración u operación de su empresa a alguien que pueda cumplir con sus obligaciones. 
• El comerciante, en iguales circunstancias que en el inciso anterior, cierre los locales de su empresa. 
• Se acuda a prácticas ruinosas, fraudulentas o ficticias para atender o dejar de cumplir sus obligaciones. 
• Se incumplan obligaciones contraídas mediante convenio celebrado con sus acreedores en etapa de conciliación, en caso de que se encuentre sujeto a un procedimiento de concurso mercantil.
 Objeto. Se ha considerado de interés público el que se conserven las empresas y se evite que el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago ponga en riesgo la viabilidad de ellas y de las demás con las que mantengan una relación de negocios. De ahí que el procedimiento de concurso mercantil conste de dos etapas, a saber: la conciliación y la quiebra. La primera de ellas tiene como finalidad la conservación de las empresas o negociaciones mediante el convenio de pago que éstos celebren con sus acreedores; mientras que la segunda, que inicia cuando no se llega a un convenio, tiene por objeto la venta de la empresa o negociación del comerciante, de los bienes y derecho que la integran, de forma que con su producto, se haga el pago a los acreedores respectivos.

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