apuntes por: Carlos Gabriel López Portillo Sánchez
Para Ermo Quisbert, autor boliviano, es la sucesión de fases jurídicas concatenadas realizadas por el juez en cumplimiento de los deberes y obligaciones que la ley procesal le impone, por las
partes y los terceros atendidas ante un órgano jurisdiccional en ejercicio de sus poderes, derechos, facultades y cargas que también la ley les otorga, pretendiendo y pidiendo la actuación de la
ley para que: dirima la controversia, verificando que sean los hechos alegados, en una sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada.
Según Giuseppe Chiovenda (José Chiovenda), el proceso civil es el conjunto de actos coordinados para la finalidad de la actuación de la voluntad concreta de la ley “en relación con un bien que se
presenta como garantizado por ella”, por parte de los órganos de la jurisdicción ordinaria.
De estos argumentos podemos concluir entonces, que el proceso, es un cumulo de actos enlazados en una secuencia y promovidos ante la autoridad jurisdiccional de los tribunales por los sujetos que
intervienen en una controversia, con el objeto de obtener la aplicación concreta de la ley y resolver alguna controversia en particular.
GENERALIDADES DEL PROCESO
Generalidades de la historia y legislación procesales.
José Chiovenda puntualiza:
"El proceso civil moderno en la mayor de las naciones europeas es resultado de la fusión de diversos elementos de los procesos romano y germánico de los cuales existen profundas
diferencias.
La solución en el proceso germánico depende, no del convencimiento del juez sino del resultado de formulas solemnes, en las que el pueblo descubre la expresión de un acto superior e
imparcial: la divinidad; esto da al proceso y a la prueba un aspecto sumamente formal, siendo objeto de la prueba, no los hechos particulares, sino la afirmación jurídica de una parte. La prueba
se dirige al adversario antes que al juez. La misión del juez se reduce a declarar quien a de probar y con que medios, por eso la sentencia definitiva es, en realidad, la sentencia que provee a
la prueba y que surge en mitad del pleito.
Por el contrario en el proceso romano la prueba se dirige a formar la convicción del juez, que figura entre las partes, como árbitro y responsable de la decisión; son admisibles diversos
medios de prueba y representa una carga que corresponde generalmente al que ataca (actor) y sobre los resultados de las pruebas y contra pruebas el juez expresa su libre apreciación en la
sentencia definitiva. En el proceso romano además de la libertad en la exigencia y la apreciación de las pruebas en juez tiene la libertad para la dirección de la causa.
También existe una notoria diferencia entre ambos procesos, y es la que la sentencia germánica aun conserva la naturaleza de acto acordado en la asamblea popular y por lo mismo obliga y
perjudica a cualquiera que de ella tenga conocimiento, mientras que la sentencia romana tan solo perjudica a los que han sido parte en el pleito.
El proceso germánico nunca tuvo una preponderancia absoluta en Italia y ha habido países en los cuales el proceso romano fue de aplicación general.
El proceso germano llego a tener influencia en lugares en donde se aplicaba el derecho romano y fue creciendo tanto que ya para el siglo XI, el proceso longobardo aparece profundamente
influido por el derecho romano; y cuando la floreciente civilización italiana, progresando paralelamente con el estudio del derecho romano, busco instituciones procesales más adecuadas con el
desarrollo de su vida, y fue entonces que el proceso romano adquirió general preponderancia.
Siempre es difícil entender el proceso de los tiempos antiguos, además de que las fuentes romanas no estaban completas en lo que a el proceso se refiere por lo que en una época, los
glosadores trabajaron, completando los esquemas de la antigüedad con el estudio directo de las fuentes y con su experiencia personal siendo hasta el siglo XII, que tenemos obras sistemáticas
completas (ordines judiciarii) o monografías más o menos extensas referentes al proceso de Piacentino, Juan Bassiano, Pillio, Ottone Di Pavia, etc. Mas numerosas aun en el siglo XIII con
predominio de canonistas como Damaso o Inocencio IV entre otros, más adelante estas obras se encuentra resumidas en el especulum judiciale de Guillermo Duranti escrita en 1271, rehecha en 1286,
que es la ciencia procesal anterior y posterior, lo que la glosa de Accursio es a la ciencia del derecho procesal.
Toda esta elaboración se verifica hasta el comienzo del siglo XVI, primero por obra de los comentaristas y después por los autores de practicoe judiciarioe u ordines judiciarii atribuidas a
Bartolo y Baldo entre otros diversos autores que elaboraron el principal factor del injerto, sobre todo de instituciones germánicas en el tronco romano.
Los glosadores tenían fuertes contactos con la práctica del proceso consuetudinario de sus tiempos y es por eso que se encuentran a menudo predispuestos a mal entender los textos de las
fuentes romanas buscándoles afinidad con las instituciones procesales que tenían vigor, esta tendencia fue aun más notoria con los postglosadores.
Se deriva de aquí un proceso mixto llamado común porque se aplicaba en cuanto no fuera derogado por leyes locales especiales y el cual puede distinguirse mejor con el nombre de “italiano”.
Los principios sobre las pruebas y la sentencia eran romanos pero muchas instituciones eran germánicas, algunas de las cuales han pasado al derecho moderno, como la querela nullitatis que es el
origen del recurso de casación y en el caso del derecho mexicano, el juicio de amparo.
Estas reminiscencias del formalismo germánico constituyen una de las causas que han hecho el proceso común excesivamente extenso, complicado y difícil. Habiendo introducido después la
costumbre de redactar actas de todos los actos del pleito, este proceso se redujo poco a poco a un proceso escrito en el que las partes no comparecían sino que dejaban actos escritos en el
juicio; las declaraciones de los testigos se recopilaban en un proceso verbal que luego servía de base al juicio, sin que las partes asistieran al examen de los testigos. Pero junto al proceso
ordinario se fue formando otro más sencillo llamado sumario, que aplicaba en ciertos casos y buscaba concentrar en una sola audiencia todas las deducciones de las partes reafirmando todos los
poderes del juez en la dirección del pleito, acreciendo la relación entre las partes y el juez y la oralidad del pleito; admitiendo un juicio de rebeldía propio.
Junto a este procedimiento sumario indeterminado hubo la necesidad de evitar las dilaciones del proceso y se favoreció el desarrollo de formas más eficaces de procesos sumarios determinados o
ejecutivos fundándose en los actos y en los contratos celebrados con intervención notarial podría producirse una sentencia que se hacía cargo de las excepciones de pronta y fácil prueba y, en su
defecto, condenaba conservando al deudor el derecho de hacer valer más tarde las otras excepciones. Estas formas así como el embargo de bienes y la detención del deudor sospechoso de fuga,
pasadas al derecho moderno, son también de origen germánico.
El proceso ordinario, los sumarios y especiales se han desarrollado paralelamente en Italia, encontrando mayor o menor aplicación en las diversas comarcas, según prevaleciese en ellas la
tradición romana, la influencia canónica o la practica germánica.
Estos procedimientos se regulaban por diversas leyes, que no estaban completas y muchas partes del derecho procesal se regulaban por estatutos, por leyes romanas, canónicas o por la
jurisprudencia practica, de ahí que gran parte de los inconvenientes que habían intentado evitar perduraban, sobre todo la incertidumbre de la ley aplicable al caso y al modo de aplicarla, esto
derivado de la falta de textos precisos y la enorme cantidad de escritos y de opiniones divergentes sobre todas las materias, por lo anterior, se generaban contiendas entre jueces y también se
facilitaba frecuentemente el abuso del arbitrio y de la prepotencia y se comenzó a sentir la necesidad de leyes procesales completas y únicas; pero la tendencia a la codificación hacia fines del
siglo XVIII produjo un código judicial compilado por Barbacovi para el principado de Trento en 1786; en aquel momento Italia fue invadida por leyes extranjeras que rompieron la evolución natural
del derecho procesal como las siguientes:
· El reglamento general judicial de José Segundo en 1781.
· Texto galiciano-italiano que sustituyó en el Veneto a la primera redacción.
Posteriormente apareció el Código de Procedimiento Civil publicado en 1806, que fue sustituido por el método judicial del 14 de abril de 1804, y el reglamento judicial complementario de las
constituciones civiles entre otros.
La historia del Código de Procedimiento Civil Francés es muy diferente y fue influido por el derecho romano pero el proceso francés no se ha abandonado a la lenta evolución y elaboración de
la doctrina y de la práctica. Francia tuvo un importante órgano central de jurisdicción: El Parlamento de París, cuyo proceso fue como el sostén de la legislación procesal en la que se fusionaban
elementos romanos y germánicos.
Fue así como a raíz de la conquista el derecho canónico, romano y germánico influyeron en el derecho vigente en México, que se ha desarrollado a través del tiempo hasta mostrar las
formalidades y matices procesales que hoy en día norman el derecho instrumental."
BIBLIOGRAFIA.
DERECHO PROCESAL CIVIL, JOSE CHIOVENDA, EDITORIAL CARDENAS EDITOR Y DISTRIBUIDOR.
DERECHO PROCESAL CIVIL, ERMO QUISBERT, EDITORIAL USFX.
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