Por Carlos Gabriel López Portillo Sánchez
A la luz de la dogmática y con perspectiva de conjunto, son sujetos procesales, el juzgador y las partes, incidiendo frecuentemente en el mismo los terceros y los coadyuvantes.
Íntimamente ligados en el desarrollo del procedimiento, son sujetos procesales las personas entre quienes se establece y desarrolla la relación dominante en qué consiste el proceso. Por su
presencia y carácter pueden ser subdivididos en sujetos principales y accesorios.
Son considerados sujetos principales aquellos cuya presencia es indispensable para el surgimiento de la relación jurídica procesal; en contraste con los accesorios, cuya participación en
contingente, en la vida de la misma. Puede entonces afirmarse que estos últimos no tienen una intervención insustituible en la vida del proceso, cuya relación jurídica concreta puede existir
con su ausencia. Con gran transcendencia práctica el concepto de sujeto procesal es más amplio que el de parte. De esta suerte, los sujetos de la relación jurídica procesal son clasificados
en dos tipos: parciales e imparciales.
Son sujetos imparciales de las relaciones procesales los jueces, los funcionarios del ministerio público y aquellos que forman parte de la procuraduría de la defensa del trabajo; y son en
cambio, parciales, las partes en el proceso.
En este orden de ideas, son sujetos procesales las personas entre quienes se establece y desarrolla la relación jurídica en qué consiste el proceso, distinguiendo claramente los sujetos
principales y accesorios; entendiendo a los primeros como aquellos que son indispensables para el surgimiento de dicha relación, en tanto que los segundos tienen solo carácter accesorio
dentro de la vida del proceso. Son sujetos procesales en el proceso penal, el juez, el inculpado y el ministerio público, agregando al defensor. Así mismo, son sujetos accesorios el actor y
el responsable civiles.
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hector (domingo, 10 junio 2018 21:39)
tenorio