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Algunos Principios aplicables en el derecho Mexicano.

Por Carlos Gabriel López Portillo Sánchez.

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

Son los enunciados normativos más generales que, a pesar de no haber sido integrados formalmente al ordenamiento jurídico, se entiende que son parte de él, porque sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares, o bien recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos.

Estos principios son utilizados por los jueces, los legisladores, los creadores de doctrina y por los juristas en general, sea para integrar lagunas legales o para interpretar normas jurídicas cuya aplicación resulta dudosa.

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

Son aquellos principios generales del Derecho que se derivan de los valores superiores y que son reconocidos por la constitución; principalmente contenidos en los artículos 14, 16 y 31 de la Carta Magna.
En nuestra Constitución encontramos en los artículos antes señalados los siguientes principios:
     ·       No analogía de la ley
     ·       Nadie puede ser molestado sin mandamiento judicial
     ·       Protección de las personas
     ·       Principio de generalidad
     ·       Principio de obligatoriedad
     ·       Principio de vinculación al gasto público
     ·       Principio de proporcionalidad
     ·       Principio de equidad

PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL

Son los principios formativos del proceso y se han producido a lo largo de la historia y perfeccionado conforme a las exigencias del momento y en múltiples ocasiones han conservado su esencia y valor originales, su aplicación tiene por objeto presentar alternativas para resolver los casos de insuficiencia u obscuridad de la ley, se consignan de manera expresa, en los modernos ordenamientos sobre la materia.
Los principios formativos del proceso con sus caracteres distintivos, que con frecuencia aparecen al igual que los valores, contrarios y por parejas.
En un cuadro descriptivo este tipo de principios son:
       a)       Dispositivo e Inquisitorio
       b)       Oralidad y Escritura
       c)        Rigidez y Flexibilidad
       d)       Mediatez e Inmediatez
       e)       Desconcentración y Economía Procesal
En relación con los anteriores la dogmatica señala entre otros principios los siguientes:
      ·       El principio de contradictorio o controversia
      ·       El principio de paridad procesal
      ·       El principio de eventualidad
      ·       El principio de publicidad
      ·       El principio de probidad

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