Por Carlos Gabriel López Portillo Sánchez.
Son las formas mediante las cuales se generan y se manifiestan las normas jurídicas del derecho procesal, también pueden entenderse como, el origen factible de la suma de disposiciones del derecho positivo en el ámbito especifico del contexto del proceso y pueden ser directas o indirectas.
Las fuentes directas del derecho procesal son: la legislación, los reglamentos, las costumbres y los principios generales del derecho.
Dentro de las fuentes indirectas encontramos: la doctrina, la jurisprudencia, la analogía y la equidad.
La dogmatica contempla tres tipos fundamentales de interpretación jurídica: la autentica, la doctrinal y la judicial.
- Autentica es la efectuada por los órganos legislativos.
- Doctrinal es el reflejo y resultado del estudio de los tratadistas.
- Judicial es la que compete a los órganos jurisdiccionales.
Para la interpretación de las normas procesales, siempre deben tomarse en cuenta, los principios constitucionales, ya que estos reflejan fielmente el pensamiento político de la nación, una exegesis contraria, además de inconstitucional, resultaría absurda y arbitraria.
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