Por Carlos Gabriel López Portillo Sánchez.
La autodefensa y la autocomposición emergen como soluciones parciales del litigio, la primera supone la ausencia de un tercero en la solución de un conflicto y la imposición unilateral de su
resolución por voluntad y exigencia de la parte dominante.
En materias civil y penal la autodefensa unilateral se legítima cuando el ofendido defiende su derecho y repele incluso un ataque injusto.
Existen tres tipos de autodefensa: licita o autorizada, tolerada y prohibida.
La autocomposición por su parte, es un acto procesal de mutuo arreglo, mediante la concesión o sacrificio, total o parcial, que se hacen las partes recíprocamente y puede ser bilateral o
unilateral.
Formas de autocomposición unilateral:
- Desistimiento
- Allanamiento
- Perdón del ofendido
La dogmatica distingue entre el desistimiento de la demanda, el desistimiento de la instancia y el de la acción.
- De la demanda es entendido como el retiro del escrito inicial por voluntad del actor antes de su notificación al demandado. (deja a salvo sus derechos).
- De la instancia es el acto por el cual el actor renuncia a proseguir su actuación en el proceso, una vez notificada la demanda a la contraria, razón por la que es preciso recabar el
consentimiento expreso de la demandada para que el retiro surta efectos.
- El desistimiento de la acción es la renuncia del actor a la pretensión o pretensiones invocadas a través de la demanda.
Allanamiento: es el acto de disposición del demandado, mediante el cual se somete lisa y llanamente a las pretensiones del actor; dentro del ordenamiento mexicano no es jurídicamente factible,
condicionar los efectos del allanamiento a la demanda.
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