¿Qué es el Fideicomiso?
El Fideicomiso es un contrato mediante el cual una persona física o moral transmite la titularidad de bienes o derechos a una institución fiduciaria, para que ésta destine los mismos a la realización de ciertas finalidades, para beneficio de la misma persona que constituyó el fideicomiso o de un tercero.
según el artículo 381 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (en adelante LGTOC), el fideicomiso es el contrato a través del cual una persona transmite la propiedad de uno o más bienes (muebles o inmuebles) o derechos para ser destinados a fines lícitos y determinados.
Dichos actos deben generar algún beneficio de carácter económico y estos beneficios deben ser dados a una persona a la que se conoce como fideicomisario. La persona que da los bienes es el fideicomitente y la que los recibe es la institución fiduciaria.
¿Quiénes intervienen?
Fideicomitente
Es la persona física o moral que constituye el Fideicomiso al aportar los bienes o derechos para la realización de los fines deseados.
Por cuanto, a los fideicomitentes, según el artículo 383 de la LGTOC pueden ser solamente aquellos con capacidad para transmitir los bienes o derechos objeto del fideicomiso, es decir aquellas personas físicas con capacidad de goce y ejercicio o las personas morales con patrimonio y personalidad propios que no tengan alguna limitación en cuanto a la administración y disposición de sus bienes.
Fiduciario
Es la institución encargada de la administración del Fideicomiso.
la LGTOC establece que este debe ser una "institución fiduciaria", y solo podrán fungir como tales según el artículo 385 las expresamente autorizadas para ello conforme a la Ley.
Fideicomisario
Es la persona física o moral designada por el fideicomitente para recibir los
beneficios del Fideicomiso.
¿Quiénes pueden ser fideicomisarios? Esencialmente cualquier persona física y todas las personas morales con patrimonio y personalidad propios, pues el artículo 382 de la LGTOC solo requiere tener la capacidad de recibir el provecho del fideicomiso, refiriéndose naturalmente a la capacidad de goce, por lo que pueden ser fideicomisarios los menores e incapaces.
¿Qué son los fines?
Es la descripción que en el contrato por el que se crea el Fideicomiso se debe establecer sobre los objetivos que se persiguen a través de este siendo la única limitante que éstos sean lícitos y posibles.
Formas
En cuanto a formas, el fideicomiso tiene en primer término la de suscribirse de manera escrita. Además de la publicidad, es decir su inscripción en el registro público correspondiente, cuando hace a bienes inmuebles deberá inscribirse en el registro público de la propiedad y respecto a bienes muebles tendrá que inscribirse en "la Sección Única del Registro Único de Garantías Mobiliarias del Registro Público de Comercio", no omitiendo mencionar que para que se pueda inscribir un acto en un registro público debe ser realizado en documento público (por ejemplo, una escritura notarial).
Según el artículo 392 de la LGTOC, el fideicomiso puede terminar porque se realizó su fin, o bien porque no sea posible de realizar, por cumplirse la condición establecida para que se termine, por acuerdo de los intervinientes (fiduciario, fideicomitente, fideicomisario), porque así lo decida el fideicomitente siempre y cuando se haya establecido esto al constituirse el fideicomiso, entre otros.
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