La tercería es el procedimiento por el cual un tercero ajeno al juicio principal (usted) señala que los bienes embargados pertenecen o son suyos y no del demandado (su familiar, amigo, etc.), haciendo valer con esto su condición de poseedor del bien en cuestión, para así dejar sin efecto el embargo recaído sobre sus bienes.
Tipos.
Ø Tercería coadyuvante: son aquellas que auxilia la pretensión del demandante o la del demandado, cuando no se persigue esta finalidad nos encontramos ante las excluyentes.
Ø Tercería excluyente de dominio: deben fundarse en el dominio que sobre los bienes en cuestión o sobre la acción que se ejercita alega el tercero
Ø Tercería excluyente de preferencia: alegan un mejor derecho que este deduzca para ser pagado.
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