Ø Cuando la valoración de las pruebas reconocidas o declaradas, fueran desechadas con posterioridad a la resolución, o que alguna de las partes no se enterara del reconocimiento de estas.
Ø Cuando existan vicios en el juicio por parte de alguna de las partes
Ø No pueden impugnarse sentencias dictadas en procesos de nulidad de un juicio concluido
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