Renuncia a los medios de impugnación. Se renuncia siempre que la misma se realice en escritura pública, póliza o convenio judicial, ya que el procedimiento mercantil preferente a todos es aquel que convienen las partes, con las limitaciones que impone la ley.
Apelación. Es el medio impugnativo ordinario que se hace valer en negocios a través del cual una de las partes o ambas solicitan a un tribunal de segundo grado que examine una resolución dictada dentro del proceso por el juez que conoce de la primera instancia, expresando sus inconformidades.
Personas facultadas.
· Elcondenado, si creyere haber recibido algún agravio.
· El vencedor, cuando no obtuvo la restitución de frutos, la indemnización de daños y perjuicios o el pago de las costas.
· El tercero con interés legítimo, siempre y cuando lo perjudique la resolución
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